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¿QUÉ HACEMOS CON LAS PLUSVALÍAS? El IIVTN su régimen de cálculo y supuestos de no sujeción a raíz de



¿Tienes derecho a una cuota inferior del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)? ¿Si ya lo has pagado puedes pedir total o parcialmente la devolución?


Los Tribunales empiezan a dar la razón a muchos contribuyentes de la administración local que impugnan las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) más conocido como Impuesto de Plusvalía. No en todos, siempre que lo hagan bien y que la justificación sea adecuada. En muchos casos el incremento calculado por la administración no se corresponde con la realidad, y la determinación de la base imponible, mediante la aplicación de fórmulas automáticas, no coincide con el incremento real del valor, en ocasiones ni siquiera hay incremento del valor.


Si se prueba técnicamente que no se ha producido este incremento es posible conseguir la declaración de no sujeción al impuesto, por no haberse producido los presupuestos necesarios para su devengo. Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en diversas sentencias, que otorgan la razón a los contribuyentes en los casos en que han logrado acreditar adecuadamente la realidad de sus pretensiones. (STSJ CAT 6313/2016; STSJ CAT 6312/2016; STSJ CAT 7982/2016; STSJ CAT 3191/2016; STSJ CAT 3191/2015; STSJ CAT 6319/2015; STSJ CAT 6077/2012, entre otras)


La última crisis económica, en la cual todavía estaremos inmersos durante una buena temporada, ha provocado un seísmo en algunos de los más importantes fundamentos de nuestra sociedad, especialmente en los ámbitos social y económico. En el ámbito tributario local, el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTN) ha sido uno de los más malparados, también lo ha sido, por la caída de la actividad promotora y constructora el impuesto de Construcciones y Obras (ICIO). Es evidente que la financiación local debe modificarse de forma radical, con el objetivo de alcanzar los niveles de suficiencia económica que reclama la prestación de servicios a los ciudadanos en el nivel de la administración más próxima. La administración local es aquella que más se ajusta a las necesidades y preocupaciones de las personas, y debe estar financiada de forma adecuada dejando de ser la cenicienta de los poderes públicos.


Durante los tiempos de incremento constante del valor de los inmuebles o de congelación de los mismos, este impuesto era un peaje que había que asumir en cualquier operación de transmisión inmobiliaria, estuviera fundamentada en una traslación del dominio u otros derechos entre vivos o por causa de muerte, y no era una gran molestia. Como cualquier otro tributo formaba parte de las aportaciones de la ciudadanía a las arcas públicas, colaborando en la redistribución de la riqueza. En el momento en el que los precios de los inmuebles pincharon, previo hiperincremento y endeudamiento de las clases populares y las clases medias, el sistema e resquebrajó. Las grandes fortunas han encontrado alternativas a muchas figuras tributarias, a través de la creación de sociedades patrimoniales, SICAVs o fondos de inversión; algunas fortunas no tan grandes han hallado alternativas para sortear el pago del impuesto como la introducción de futuros propietarios en la titularidad y la posterior adjudicación del total a los minoritarios en división de propiedades indivisas. Quienes lo han perdido todo, y lo siguen perdiendo por no poder hacer frente a la situación a sus deudas, han hallado un paliativo mediante las daciones en pago, que pese a haberlos desposeído completamente de sus bienes, no han incrementado en la mayoría de los casos sus deudas. (aunque no hay que olvidar que este sistema pensado para los mayores damnificados ha sido aprovechado como puerta de acceso para no abonar el impuesto por parte de la SAREB o el FROB).

Desgraciadamente nos queda un amplio grupo social, que sí continúa afectado por la tributación, son aquellas personas que han tenido que desprenderse de su vivienda, bien sea para pasar a tener otra de valor inferior, cambiando la localización o la dimensión de la misma, o explorando el denostado mundo del alquiler; aquellas que han vendido el patrimonio destinado a servir de soporte durante la vejez; y aquellos optimistas y valientes que consideran que la crisis ha sido superada y vuelven a valorar mejorar de vivienda. Todas ellas se encuentran con la situación de tener que pasar por caja, pese a que hayan podido tener pérdidas patrimoniales considerables entre el momento de la adquisición y el de la venta, sobre una ficción que considera que los valores catastrales se siguen incrementando in aeternum.


Las administraciones tributarias locales, están obligadas a aplicar la ley, y la ley dispone de diversas interpretaciones, ante la duda se debe ser prudente y continuar liquidando el impuesto en tanto los tribunales, órganos competentes para ello, no se pronuncien de una forma clara y definitiva. Efectivamente, el Real Decreto Legislativo estatal 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el sistema de cálculo de la plusvalía, y lo configura de forma automática con base a tres parámetros;

- El valor catastral actual.

- El período de tiempo transcurrido entre la adquisición y la transmisión del inmueble con un máximo de 20 años.

- El tipo impositivo que cada municipio aprueba, dentro de unos márgenes legales.


Los argumentos de los ayuntamientos son claros; durante los tiempos del boom inmobiliario no se pagó por el incremento del valor real, sinó por un incremento teórico basado en valores catastrales no siempre ajustados, ni de lejos, al mercado. Ahora no existen razones para cambiar el sistema. Algo tan español como “a las duras y a las maduras”; Las arcas municipales están más necesitadas que nunca, y mientras no haya nueva normativa de financiación se tienen que aplicar las normas vigentes; los incrementos del valor contribuyen indirectamente a las mejoras urbanísticas producidas.


Pero la insistencia de la ciudadanía, a través de las reclamaciones interpuestas primero ante los órganos tributarios y más tarde ante los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo, y la manifiesta contradicción entre tener que el precio de compra sea superior al de venta, y pese a el descalabro patrimonial, se gire una liquidación, sustancialmente cuantiosa, que hace tributar por el presunto incremento, acaba exasperando los ánimos.


Los ayuntamientos, pensando que la tempestad pasaría rápido, e intentando cumplir con rigor lo que dice la normativa de haciendas locales, han continuado liquidando, o rechazando autoliquidaciones con cuotas inferiores a la aplicación de los parámetros automáticos. En los últimos pronunciamientos jurisdiccionales se va virando de forma inexorable el timón, y se empiezan a anular liquidaciones tributarias. Otros esperan a la resolución de diversas cuestiones de inconstitucionalidad, con la convicción de que llegará la solución mágica.


Pero, ¿Qué debemos hacer cuando consideramos injusta una liquidación emitida por la administración en base a los datos aportados, o cuando nos asisten para realizar una autoliquidación de plusvalía con la que no estamos de acuerdo?


Debemos asesorarnos con un especialista en derecho tributario y valorar si ha existido incremento real, y contrastar el resultado con la aplicación automática de las normas poco flexibles de la Ley de Haciendas Locales y de la Ordenanza Fiscal del municipio correspondiente.


Y si ya hemos pagado, ¿Podemos revisar si el pago era correcto?

Sí, si creemos que tenemos razón debemos pedir asesoramiento y ayuda por parte de un especialista y valorar las diversas soluciones que se pueden presentar, y que pueden generar la devolución de ingresos indebidos.

Si te interesa que analicemos tu caso, sin compromiso, contacta con PÉREZ-MONTES GARCÍA & PARTNERS ABOGADOS www.estudiolegal.com, al correo jpmg.advocats@outlook.com o a los teléfonos 930180182 o 694443353.





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