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RECLAMACIÓN A LOS BANCOS DE CANTIDADES ABONADAS POR LOS CONSUMIDORES EN LA FORMALIZACIÓN INICIAL DEL


La sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015, del Tribunal Supremo español núm. 705/2015, (CENDOJ 28079119912015100044) ha desestimado sendos recursos de dos importantes entidades bancarias (BBVA y Banco Popular) por diversas cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios. No se trata ya de la cláusula suelo, sino de algo mucho más generalizado: los gastos y tributos derivados de la constitución del préstamo hipotecario.


La cláusula es generalizada e implica el pago por parte del hipotecado de los gastos, tributos y comisiones que deriven del préstamo, tanto para su constitución y registro, como para su extinción y cancelación.


Muchas personas hipotecadas han considerado que estos gastos, que dan mayores garantías a los bancos para asegurar el cobro del dinero prestado, y por tanto se establecen en su propio y exclusivo beneficio, debían ser, en algunos aspectos a cargo del propio banco. Quienes se dirigieron a los servicios de atención al cliente; no tanto al servicio de reclamaciones del Banco de España; y algunos de estos temas que han acabado en los juzgados han conseguido recuperar en parte estas cantidades.


El Supremo es claro y destaca que se atribuyen al consumidor TODOS los costes derivados de la concertación del contrato, supliendo y llegando a contravenir normas legales.


Qué gastos es posible reclamar?


1.- La factura de aranceles de la Notaría por la constitución del préstamo hipotecario, se realiza para conseguir un título ejecutivo especial, y debe ser a cargo del Banco.

2.- La factura de los aranceles del Registro de la Propiedad para la inscripción de la hipoteca se hace en beneficio del Banco, y debe ser éste quien asuma dicho gasto.

3.- El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. El Tribunal Supremo mantiene el criterio de la Audiencia Provincial y entiende que el sujeto pasivo es el prestamista, es decir el Banco, y debe asumir dicho gasto, por establecerlo de este modo la normativa reguladora del impuesto.


En esta Sentencia se considera que el hecho de cargar sobre el deudor hipotecario todo el coste, aun cuando beneficia exclusivamente al banco es abusivo.


Sin duda, una nueva vía de discusión con la banca, que deberá proveer en sus balances futuras reclamaciones como ha ocurrido con las cláusulas suelo. Malos tiempos para la lírica deben pensar los siempre sufridos banqueros.

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