top of page

CLÁUSULAS SUELO HIPOTECARIAS. CAPÍTULO FINAL 21/12/2016. QUEDA ALGUNA ESPERANZA?


El próximo 21 de diciembre de 2016, a las 9:30 horas, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se dará lectura a la sentencia sobre las cláusulas suelo. Se trata de la resolución de los asuntos prejudiciales acumulados C-154/15 (Francisco Gutiérrez Naranjo/ Cajasur Banco S.A.U), C-307/15 (Ana María Palacios Martínez/ Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.) y C-308-15 (Banco Popular Español, S.A./Emilio Irles López y Teresa Torres Andreu), iniciados en el Juzgado de lo Mercantil de Granada y en la Audiencia Provincial de Alicante.

Sin duda una sentencia en la que hay puestas las esperanzas de una multitud de personas anónimas, que esperan un resultado favorable a sus intereses, aunque para muchas el temor al resultado es algo mayor, especialmente tras el Dictamen preliminar emitido por el Abogado General Mengozzi del Tribunal de Justicia, emitido el 13 de julio de 2016. Si bien es cierto que el Informe del Abogado General no es vinculante, en la práctica su criterio es en el 90% de las ocasiones adoptado por el Tribunal, y de ahí el temor.

Los argumentos son claros:

1.- El Tribunal Supremo declaró en sentencia de 9 de mayo de 2013 la nulidad de las cláusulas “suelo” o de interés mínimo, por considerarlas abusivas. Los consumidores no fueron adecuadamente informados acerca de la carga económica y jurídica impuesta por dichas cláusulas.

2.- El Tribunal en su sentencia limitó los efectos temporales de la declaración de nulidad, al momento posterior en que la sentencia fue dictada.

3.- Los consumidores reclaman que la limitación temporal de la declaración de nulidad no sea aceptada y que se les abonen las cantidades totales que han pagado indebidamente desde el momento en que celebraron los contratos de crédito hipotecario.

4.- La Unión Europea dispone de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

5.- Diversos Tribunales españapoles han puesto en cuestión si la sentencia del Supremo ha aplicado correctamente la Directiva 93/13/CEE.

6.- El Abogado General construye su informe preliminar sobre los siguientes elementos:

- Considera que la Directiva no resulta de aplicación a las sanciones aplicables, ni se exige que los Estados miembros establezcan la nulidad retroactiva de la cláusula.

- Se debe respetar el principio de equivalencia del Derecho de la Unión (Las normas procesales se deben aplicar indistintamente a los recursos basados en la vulneración del Derecho de la Unión y a los fundamentados en incumplimientos del Derecho interno con objeto y causa similares).

- Se debe respetar el principio de efectividad del Derecho de la Unión. (Las normas procesales nacionales no pueden hacer imposible o excesivamente difícil la aplicación del Derecho de la Unión).

- La Directiva no establece las condiciones en las que los órganos jurisdiccionales nacionales pueden limitar los efectos de las resoluciones que consideran una cláusula contractual como abusiva.

- La sentencia del Tribunal Supremo cumple con el principio de equivalencia y de efectividad y se cumplen los objetivos fijados en la Directiva.

- El Tribunal Supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas, como una excepción.

- Concluye su informe indicando que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo es compatible con la Directiva.

7.- Ahora sólo queda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre este tema.

¿Qué se juegan los afectados?

Pues ni más ni menos que la retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suelo abusivas estipuladas por la banca que debería alcanzar, como cualquier cláusula obligacional que sea considerada nula, el momento del pago de la primera cuota hipotecaria después de la firma de la hipoteca. Algo que es nulo por abusivo, lo es desde el momento inicial, y no desde un momento ulterior por circunstancias macroeconómicas. Aquellas personas que no pudieron hacer frente al pago de la hipoteca y tuvieron que desprenderse de su vivienda con daciones en pago a los mismos bancos, no serán rehabilitadas en sus viviendas, ni siquiera podrán hacer frente a las deudas pendientes si no se han acogido a las exiguas posibilidades de la ley de segunda oportunidad. Auque una sentencia favorable a los intereses de los mismos puede abrir la puerta a reclamar justicia.

¿Qué se juega la Banca?

Sin duda la Banca tiene un problema, debería hacer frente a una deuda estimada según las fuentes entre 4.000 y 7.600 millones de Euros, resultando especialmente afectado BBVA, aunque también CaixaBank, Bankia y Popular. Nadie responderá de las causas que llevaron a los analistas e ingenieros contratados por los consejos de administración de sueldos millonarios, algunos con tarjetas opacas, a introducir cláusulas que han sido consideradas plenamente nulas por los Tribunales. No sólo eso, además recibimos noticias del incremento de beneficios bancarios de forma permanente, gracias a las nuevas comisiones y sistemas de cobro que están previstos en la letra pequeña, en la letra mediana y en la grande, de modificaciones de condiciones y de tarifas que se publican en las webs, y que larvan las cuentas corrientes y las libretas de ahorro donde se cobran los salarios y las pensiones. De los préstamos personales al 8%, cuando el dinero prestado por el Banco Central tiene una tasa negativa. De cláusulas redactadas para proteger los intereses de la banca sin considerar la posibilidad de proteger al consumidor. Sin una política pública de fomento de sistemas de banca ética, de cooperativas financieras que valoren los derechos de los consumidores y potencien el interés social y democrático del sistema bancario. El Banco de España ha declarado en informes oficiales que las ayudas públicas al Banco Financiero de Ahorros (BFA) y su filial Bankia han ascendido a 22.429 millones de euros, aunque la prensa ha publicado que las ayudas pueden haber llegado a 46.000 millones. ¿Dónde está el problema? ¿Dónde hay una crisis sistémica?

¿Qué se juega el Estado?

Probablemente un importante trastorno macroeconómico con afectaciones en el sector financiero y, de nuevo, la tesitura de dejar caer y quebrar las entidades financieras o acudir otra vez a su rescate con dinero público, socializando las pérdidas, algo muy propio de nuestro sacrosanto e incoherente sistema liberal.

¿Qué se juega nuestro sistema jurídico?

Nuestro sistema jurídico, se juega mucho, principalmente la fundamentación de la seguridad jurídica. A partir de esta sentencia se puede extraer una conclusión perniciosa: pese a que se haya pactado una cláusula que por su contenido pueda resultar abusiva y nula, por haber sido impuesta por una de las partes, normalmente la que ejerce el mayor poder, los efectos de la nulidad no serán radicales, desde el inicio de la obligación, sino desde el momento en que un Tribunal considere oportuno, pero no de acuerdo con las circunstancias personales de las partes o del caso, sino valorando los perjuicios que le supondrían a aquél más fuerte, al Estado, o al “Sistema”. Se preferirá dejar a centenares de miles de personas en una pérdida antes que dejar a unas pocas entidades financieras con la misma pérdida. El importe es el mismo, y hay alguien que hizo las cosas mal, y alguien que no vigiló adecuadamente. Sin embargo el sistema jurídico no lo tutela, protege a una de las partes por las afectaciones que tiene su decisión sobre la economía y la política. Sin duda no será la primera vez, pero es tan indiscriminado y patente que genera repulsión.

¿Y la ética en una sociedad descreída y descontenta, qué se juega?

Seguramente ayudará a dinamitar un poco más las ideas de qué es la Justicia y qué es lo justo, ideas que quedarán afectadas seriamente; priorizar determinados intereses privados alegando el interés general no puede ser algo gratuito para el incumplidor. En mi opinión sólo puede tener sentido si se establecen sistemas de compensación. Quien ha realizado una actuación incorrecta, disponiendo tanto de los conocimientos, como del ejercicio de una posición preeminente debe responder de forma ejemplar, y su carga debe alcanzar no sólo el daño producido, sino el plus necesario para recordar la inconveniencia de repetir la misma situación en el futuro.

Soluciones imaginativas ante la disyuntiva de retroactividad completa sí o no.

Plantear las cosas en blanco o negro siempre es difícil, la realidad es de color, y a veces se mueve en los grises.

Planteemos algunas opciones:

1.- ¿Por qué no se les exige a los bancos que apliquen la nulidad con efectos retroactivos y se alcanza un acuerdo en la forma de pago, que permita que las entidades financieras afectadas tengan que provisionar con los cuantiosos beneficios que obtienen el pago estas cantidades, permitiendo por lo tanto su continuidad y dando cumplimiento a la seguridad jurídica?

2.- ¿Por qué no es el Banco Central Europeo, en su condición de coordinador y corresponsable del seguimiento y vigilancia de las políticas de los servicios de inspección de los Bancos Centrales, entre ellos el Banco Central de España, quien asume el coste para los hipotecados y socializa el coste sin que se expropie injustamente a tantas personas de rentas bajas y medias de sus derechos? Se ha hecho y se está haciendo con gobiernos; grandes empresas; bancos gestionados de cualquier manera. ¿No tienen los ciudadanos de la Unión un derecho a ser rescatados?

¿Qué hacer a partir del 21 de diciembre de 2016?

La previsión no es nada favorable. En mi opinión caben tres posiciones:

  1. Que la sentencia sea favorable a los intereses de las personas que se hipotecaron. Sin duda habrá que iniciar el proceso de reclamación a las entidades financieras. Sabemos, en la experiencia del año 2013 que muchas de ellas simularon no haber sido afectadas por las Sentencias del Tribunal Supremo y tuvieron que someterse a diversas reclamaciones.

2. Que la sentencia sea favorable a las entidades financieras. En este caso, muchos seguiremos haciéndonos altavoces de la injusticia que supone y buscando otros caminos para poder reclamar, pero pasaremos una temporada K.O. Creo que habrá que buscar las responsabilidades del Banco de España y del Banco Central Europeo, sin duda hicieron dejación de sus funciones de inspección y supervisión, y debieron actuar para evitar la generalización de dichas cláusulas abusivas.

3. Que el Tribunal intente ser ecuánime y busque una solución alternativa, que sin poner en riesgo el sistema financiero pueda dar una respuesta justa a las personas hipotecadas que firmaron cláusulas y condiciones generales impuestas por las entidades financieras. Tendremos que esperar y conocer el resultado de la sentencia para poder avanzar si esta fuera la línea que el Tribunal asume.

¿Y quienes ya no son titulares de prestamos hipotecarios, pueden reclamar?

Sin lugar a dudas, la extinción del crédito hipotecario, sea por transmisión del inmueble sobre el que se constituyó; por subrogación; o simplemente por dación en pago, no elimina las posibilidades de exigir las cantidades pagadas de más.

Finalmente nos queda esperar, pocos días, y mantener la esperanza en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ponderará los intereses en juego; los derechos de los consumidores; los fundamentos del Derecho de la Unión; y la seguridad jurídica y fallará en favor de los consumidores, dando sentido a aquello para lo que fue creado: administrar JUSTICIA, en mayúsculas.

Si te interesa que analicemos tu caso, sin compromiso, contacta con PÉREZ-MONTES GARCÍA & PARTNERS ABOGADOS www.estudiolegal.com, al correo jpmg.advocats@outlook.com o a los teléfonos 930180182 o 694443353.

Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
No hay tags aún.
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page