top of page

ALGUNAS VECES NO GANA LA BANCA: TRIUNFO DE LOS CONSUMIDORES EN LAS CLÁUSULAS SUELO DE LOS PRÉSTAMOS


Hoy es un día muy importante para los consumidores de productos bancarios del Estado español. Contra pronóstico el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia que enmienda la plana al Tribunal Supremo español y declara contraria al derecho europeo la limitación para recuperar las cantidades abonadas de forma abusiva en las llamadas cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios. El coste para las entidades bancarias se calcula entre los cuatro 4.000.000.000 y los 7.500.000.000 de Euros. En realidad no se trata de un coste, estas cantidades fueron cobradas previamente a muchas decenas, quizás a un centenar de miles de familias que vieron cómo los tipos de interés de las hipotecas bajaban para todos excepto para ellas. Ahora, tras estos largos años, ha llegado el momento de iniciar las negociaciones extrajudiciales primero, y quizás judiciales más tarde, para recuperar su dinero.

Hay que felicitar la valentía y tesón del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Granada; y de la Audiencia Provincial de Alicante; de los clientes y abogados que no han cesado de empujar en este asunto hasta conseguir este regalo navideño, pese a las expectativas negativas que se anunciaban y que nos temíamos.

Se ha restablecido el equilibrio en la galaxia jurídica. La posición del Tribunal Supremo de 2013, priorizando los daños que se podían causar al sistema financiero por encima de los perjuicios causados individualmente, produjo mucho sonrojo. La decisión fue que las cláusulas suelo se eliminaban hacia el futuro pero no afectaban a las cantidades ya pagadas. Ahora la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, establece que en aplicación de la Directiva sobre las cláusulas abusivas, aquella interpretación es contraria a Derecho europeo, y es el peaje que tienen que pagar los bancos por haber actuado de forma incorrecta. No se trata de punitive damages del derecho anglosajón, seguramente esta sentencia en Estados Unidos habría generado fuertes indemnizaciones, pero en nuestro derecho continental basta con recuperar el equilibrio y esperar al siguiente incumplimiento.

Hoy se siguen firmando hipotecas, y los niveles de asesoramiento, disponibilidad de la información y documentación; análisis y conocimiento por parte de los consumidores del contenido obligacional sigue siendo muy parecido. No se ha mejorado. Entidades con grandes equipos jurídicos que redactan cláusulas generales tipo que se aplican sí o sí a quienes quieren contratar el producto, sin más posibilidad de negociación que la adhesión o no a las mismas y la búsqueda de otro producto en otra entidad. La sentencia del día de hoy, si acaso, generará una molestia a la gran banca, que será compensada con menores beneficios o con nuevas comisiones o ayudas públicas o normativas en las próximas leyes o directivas.

Habrá algunas entidades, las menos, que contactarán, esperemos que muy en breve, con sus clientes para ofrecerles la devolución de las cantidades indebidamente cobradas y sus intereses. Otras se harán las remolonas esperando que no se las note y camuflándose en el paisaje. Por último quedarán algunas que preferirán ser demandadas esperando poder encontrar una solución mágica para no pagar. El Tribunal europeo es meridiano y establece que los Juzgados y Tribunales españoles “deberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión”. Por lo tanto los bancos tienen poco margen de interpretación, algunas veces no gana la banca.

Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
No hay tags aún.
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page