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LA SOMBRA DE LA ARBITRARIEDAD EN LOS PROCESOS SELECTIVOS DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRAC

  • Juanjo Pérez-Montes
  • 13 dic 2016
  • 1 Min. de lectura

La reciente sentencia del Tribunal Supremo español de 22 de noviembre de 2016, 5142/2016, (CENDOJ 28079130042016100426) aún reconociendo las posibilidades de la discrecionalidad técnica por parte de la comisión de selección, establece una serie de límites que evitan la sombra de la arbitrariedad en los procesos selectivos.

El caso afecta al proceso de selección de dos aspirantes a plazas de guías en el Congreso de los Diputados, y se considera la causación de indefensión a una candidata no seleccionada por falta de motivación de la fase de entrevista.

En la fase de entrevista, la comisión de selección debe:

- Establecer previamente y dar a conocer los criterios que servirán para la valoración, relacionados con la plaza a cubrir y con la experiencia profesional.

- Dejar constancia escrita suficiente en el acta de los criterios aplicados y la comparativa entre las personas candidatas.

- Tras la celebración explicar la puntuación de acuerdo con los criterios fijados y el resultado atribuído a cada persona solicitante.

La competencia entre candidatos exige de los órganos de selección que todos puedan controlar la adecuación de sus valoraciones, accediendo a las valoraciones del resto de candidatos, a los efectos de comprobar si se ha aplicado el mismo rasero en la valoración.

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